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PROGRAMAS DE AYUDA A LA REHABILITACIÓN

Existen diferentes tipos de ayuda según las reformas a realizar.

Carmen Andrés - La rehabilitación de una vivienda o de un edificio representa un importante desembolso económico para las familias. Por este motivo, existe todo un abanico de ayudas, subvenciones y préstamos preferenciales, destinados a sufragar parte de los costes. Pero la rehabilitación debe suponer una mejora estructural y no un mero arreglo estético.

La rehabilitación de una vivienda representa una fuerte inversión para las familias. Una reforma integral de un piso de 50 m2 en el centro de Barcelona puede alcanzar los 40.000 euros, y las ayudas que ofrecen las administraciones a través de subvenciones a fondo perdido, préstamos preferenciales, etc., resultan, muchas veces, insuficientes. La reforma de una vivienda obedece, en muchas ocasiones, a transformaciones puramente estéticas, pero la Administración, únicamente, ofrece ayudas cuando se mejora la habitabilidad de la vivienda con una nueva distribución interior, la instalación y la adaptación a la normativa de las instalaciones de agua, gas, electricidad, ventilación, iluminación, aislamiento térmico y acústico y servicios higiénicos, entre otros.

Existen dos tipos de rehabilitación, según impliquen la mejora integral de un edificio o de una vivienda particular. El requisito común en viviendas y en edificios es una antigüedad mínima de 15 años (excepto para la supresión de barreras arquitectónicas para discapacitados, o en caso de adaptación de instalaciones a la normativa técnica, si ésta es posterior a la fecha de finalización del edificio).

Como requisito económico, para obtener una ayuda en el caso de los edificios es necesario que al menos el 60% de los propietarios tenga ingresos familiares inferiores a 5,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Y en el caso de las ayudas a las viviendas individuales, es necesario que los ingresos familiares no superen 3,5 veces el SMI.


TIPOS DE AYUDAS

Préstamos cualificados: éstos pueden alcanzar (el plazo máximo de amortización es de 20 años para edificios), con un periodo de carencia de 3 años. El plazo máximo en el caso de viviendas es de diez años, con un periodo de carencia de un año. En el caso de rehabilitación de edificios, todos los propietarios tendrán derecho a este tipo de préstamos, aunque no cumplan los requisitos en cuanto a los ingresos.

Subvenciones: el Ministerio de Vivienda subvenciona la rehabilitación de edificios con un máximo de 1.240 euros en general. La subvención ascenderá a 3.100 euros, si los ingresos son inferiores a 3,5 veces el SMI, a 3.410 euros, si los dueños tienen más de 65 años, y a 3.720 euros a los arrendadores sujetos a prorroga forzosa.

En el caso de las viviendas individuales, la subvención será del 25% el presupuesto, con un máximo de 2.480 euros. Si el propietario tiene más de 65 años, la subvención alcanzará el 35% del presupuesto, con un máximo de 3.100 euros. Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa, la subvención será también del 35%, con un máximo de 3.410 euros.

Actualmente el Ministerio de Vivienda es el responsable de todo lo relacionado con la vivienda, pero la competencia la ejercen los gobiernos autonómicos, quienes serán los encargados de reconocer el derecho para recibir estas ayudas.

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